Descripción
TORRES-MAZUERA , GABRIELA.APPENDINI , KIRS//EL COLEGIO DE MEXICO//
EN MÉXICO, EN 1992 FUE REFORMADO EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. A LA PAR, FUERON EMITIDAS LEYES SECUNDARIAS, ENTRE ÉSTAS LA LEY AGRARIA, CON LA INNOVACIÓN DE PERMITIR LA ENTRADA DE ACTORES PRIVADOS EN LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE TIERRAS, AGUAS, BOSQUES Y MINERALES. SIN EMBARGO, EL SUSTANCIAL CAMBIO LEGAL QUE SUPUSO LA APERTURA DE LAS TIERRAS EJIDALES A UN MERCADO FORMAL NO GENERÓ LAS TRANSFORMACIONES DE LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE DESDE LA LÓGICA NEOINSTITUCIONAL SE ESPERABAN. EL MERCADO FORMAL DE TIERRAS EJIDALES ES PEQUEÑO Y CONTRASTA CON EL AMPLIO MERCADO IRREGULAR DESARROLLADO DURANTE DÉCADAS ANTES DE LA REFORMA LEGAL. AL MISMO TIEMPO, NUEVOS CONFLICTOS AGRARIOS DERIVADOS DE LAS TRANSFERENCIAS ILEGALES DE TIERRAS EJIDALES Y COMUNALES SURGEN Y DESEMBOCAN, CON MAYOR FRECUENCIA, EN TRIBUNALES.